La reciente sanción de la Ley 19.820 con fecha 18/09/19 para el fomento del emprendedurismo crea la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). El nuevo tipo social es un hibrido entre la S.A. y SRL, que toma lo mejor de ambos tipos sociales, y los consolida en la nueva SAS. El 23 de diciembre de 2019 se publicó su Decreto Reglamentario 399/2019, el cual las regula en su título II, arts. 8 a 48. Se procura con este nuevo esquema societario generar un vehículo asociativo que brinde mayor flexibilidad y simplicidad a los operadores de forma tal, de acompasar las necesidades de las personas en las etapas iniciales de un emprendimiento, principalmente orientado a los trabajadores.
CONVERSIÓN DE EMPRESAS UNIPERSONALES A SAS Y NORMATIVA TRIBUTARIA AL RESPECTO
Para la transformación de unipersonales en SAS, el Decreto dispone que será necesario que el titular de la empresa unipersonal sea el único accionista de la nueva sociedad al momento de la conversión y que la misma se encuentre registrada como tal ante los organismos recaudadores.
De este modo, se establece el procedimiento que se deberá realizar para efectuar dicha transformación, al respecto se dispone que la resolución que opta por dicha conversión deberá de ser adoptada por el titular de la empresa unipersonal debiendo documentarse a través de una declaratoria en escritura pública o en documento privado con firma certificada.
Se exige que los bienes que sean objeto de la transferencia se encuentren vinculados integra y exclusivamente al giro de la empresa unipersonal y en caso de que dichos bienes comprendan derechos registrables, la compraventa de éstos se inscribirá en el Registro respectivo.
La realidad ha demostrado que los trabajadores y los emprendedores en el marco del desarrollo de sus proyectos comienzan como una empresa unipersonal, como paso inicial para evaluar si su emprendimiento es viable, para luego en una etapa posterior pasar a incorporarse como una sociedad comercial (habitualmente, como una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada).
Esta transferencia de la empresa unipersonal hacia una persona distinta configura la enajenación de un establecimiento comercial con la consecuencia, además de la generación de impuestos, de una responsabilidad solidaria entre quienes transfieren el establecimiento si no se siguen determinadas formalidades. Todo lo cual dificulta esta conversión.
Por ello la Ley, específicamente establece que la transferencia de la “empresa unipersonal” a una SAS a título universal no será considerada una enajenación de establecimiento comercial (o de fondo de comercio, como se denomina en Argentina) con los efectos antes indicados, art. 46 Ley 19.820. Sin embargo, se mantiene la responsabilidad solidaria de la SAS por las obligaciones contraídas por la empresa unipersonal con anterioridad a la conversión en protección de los acreedores.
La conversión de una empresa unipersonal hacia una SAS está amparada en un régimen especial que detallamos a continuación, vigente desde el 01/01/2020. El mismo está caracterizado por las siguientes pautas:
- No se requieren los certificados especiales de la Dirección General Impositiva (DGI) ni del Banco de Previsión Social (BPS) por enajenación de establecimiento comercial.
- La SAS será solidariamente responsable, hasta el plazo de prescripción de los tributos (5 años, ampliables a 10 años en determinadas situaciones), por las obligaciones tributarias generadas por la persona física titular de la actividad (empresa unipersonal), previo a su transferencia.
- Para la determinación de la renta derivada de la transferencia futura de los bienes y derechos incorporados a la SAS, se tomará como costo fiscal y momento de adquisición el correspondiente a la adquisición por parte del titular (trabajador / emprendedor) que los aportó.
- La SAS podrá computar como crédito fiscal, en su liquidación de I.V.A, el impuesto facturado por los proveedores de bienes y servicios a los titulares de la empresa unipersonal, siempre que la empresa unipersonal no hubiere computado dicho crédito previamente, y según los términos y condiciones que establezca la DGI.
Cuando se produzca la conversión de empresas unipersonales a SAS con la transferencia total del giro, la misma importará el cierre del ejercicio económico de la unipersonal, la cual deberá presentar declaración jurada y abonar la totalidad de los tributos resultantes. Asimismo, dicha transferencia implicará la clausura de la empresa unipersonal una vez operada la transferencia de bienes y derechos.
Cuando se produzca la conversión de empresas unipersonales a SAS con la transferencia parcial del giro, las empresas unipersonales liquidarán los impuestos correspondientes en el régimen general aplicable a cada uno de ellos.