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Trabajadores de Unipersonales que no prestan su consentimiento a continuar con sus labores en la nueva SAS

La reciente sanción de la Ley 19.820 con fecha 18/09/19 para el fomento del emprendedurismo crea la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). El nuevo tipo social es un hibrido entre la S.A. y SRL, que toma lo mejor de ambos tipos sociales, y los consolida en la nueva SAS. El 23 de diciembre de 2019 se publicó su Decreto Reglamentario 399/2019, el cual las regula en su título II, arts. 8 a 48.  Se procura con este nuevo esquema societario generar un vehículo asociativo que brinde mayor flexibilidad y simplicidad a los operadores de forma tal, de acompasar las necesidades de las personas en las etapas iniciales de un emprendimiento, principalmente orientado a los trabajadores.

¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS UNIPERSONALES QUE NO PRESTAN SU CONSENTIMIENTO O SE NIEGAN A CONTINUAR CON SUS LABORES EN LA NUEVA SAS?

Teniendo en cuenta lo expuesto en el capítulo anterior, en el caso de no verificarse consentimiento expreso de continuar, o en su defecto, la negación de hacerlo por parte de los trabajadores de la empresa unipersonal, entendemos pertinente que se deberá abonar a estos efectos, la indemnización por despido que corresponda teniendo en cuenta los siguientes fundamentos:

  • Cuando se produzca la conversión de empresas unipersonales a SAS con la transferencia total del giro, la misma importará el cierre del ejercicio económico de la unipersonal, la cual deberá presentar declaración jurada y abonar la totalidad de los tributos resultantes. Como conclusión de lo señalado, el cierre del ejercicio económico de la unipersonal significaría el cese de actividad en los trabajadores, claramente no por su propia voluntad, sino por una potestad del empleador, quien mediante un acto unilateral pone fin al contrato de trabajo.
  • Esto no debe confundirse con la causal de “transferencia de la empresa” como extinción del contrato por causas independientes de la voluntad de las partes. La doctrina de mayor recibo nacional acompañada por un amplio consenso de la jurisprudencia, considera que la transferencia de la empresa no extingue el contrato de trabajo, porque este es intuito personae, es decir,solo en función de la persona del trabajador. Dicha característica explica que el contrato puede continuar con otro empleador, sin afectar la normalidad del mismo, si se respetan las condiciones generales. De todos modos – y aunque compartimos la idea que el contrato de trabajo en principio continúa con el nuevo empleador – consideramos que no deben hacerse afirmaciones categóricas sobre este punto. En efecto el nuevo empleador podrá tener características propias (anteriores quiebras, débil capacidad de pago, criterios de gestión que se apartan totalmente de las anteriores) que podría significar para el trabajador una alteración tal, que pueda poner fin a su contrato de trabajo. En estos casos el trabajador no tendrá más remedio que considerarse indirectamente despedido, confiando la solución definitiva de la extinción del contrato a la valoración del poder judicial.
  1. El principio rector del Derecho del Trabajo es el “Principio Protector”.Éste traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo, la protección al trabajador ante cualquier perjuicio o menoscabo a sus derechos y garantías. Como contrapartida, creemos conveniente que en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con continuar sus tareas en la nueva SAS, se le deberá indemnizar por el despido correspondiente, teniendo en cuenta los fundamentos mencionados anteriormente.

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