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¿Es necesaria la permanencia física en Uruguay para obtener la residencia fiscal?

La necesidad de permanecer en el territorio nacional, a los efectos de obtener la residencia fiscal en Uruguay, ha evolucionado. En los últimos años se han agregado nuevas condiciones, que apuntan cada vez más, a no requerir presencia física del solicitante a los efectos de obtener la residencia fiscal en Uruguay. Dicha situación, se vio reflejada a través de las nuevas condiciones establecidas en el Decreto 163/020 del 11/06/2020, y posterior modificación introducida por el reciente Decreto 174/020 del pasado 17/06/2020. Pero bien, repasemos cuales son en la actualidad, las condiciones establecidas para poder obtener la residencia fiscal en Uruguay y su relación con la necesidad de la permanencia de la persona física en Uruguay para obtener dicha residencia fiscal.

De acuerdo con el Artículo 6 del Título 7, del TO, para ser Residente Fiscal en Uruguay, se requiere cumplir con algunas de las siguientes circunstancias:

A) Que permanezca más de 183 días durante el año civil, en territorio uruguayo, computando las ausencias esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación. (Criterio Objetivo).

B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales (Criterio Subjetivo).

Para el caso A), la propia ley exige la permanencia en el territorio nacional por lo menos 183 días (computando ausencias esporádicas), en la medida que no excedan los treinta días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. De acuerdo con el informe de la Asesoría Tributaria de la DGI, en el mismo se señala, que la ausencia esporádica – que no supere los 30 días – según la norma, debe ser valorado en su real significado y en el marco del concepto de residencia fiscal por el criterio de permanencia física, que exige justamente la permanencia de la persona en el territorio nacional “y que el computo de las ausencias esporádicas, deberían ser no solo breves, sino también ocasionales, eventuales y de forma aislada”

Dicha posición fue ratificada por el TCA, a través de la sentencia 179/019, quien en ella estableció que las ausencias esporádicas, no pueden abarcar situaciones donde lo que sea esporádica sea la permanencia, al compartir con DGI que “el fin perseguido por el legislador con el dictado de la norma fue que existiera en los hechos (principio de la realidad) cierta permanencia de la persona física en el territorio nacional para ser considerada residente fiscal uruguaya”, por lo que “el método literal de interpretación utilizado por el accionante, no resulta el más acertado”.

El Tribunal sostiene en el fallo que “el criterio de permanencia física por más de 183 días en el país no puede abarcar situaciones donde la permanencia se transforma en excepción, y las ausencias ‘esporádicas’ pierden la calidad de tales al constituirse en la regla”. “No es acorde al espíritu de la norma, considerar ‘esporádicas’ las ausencias que se dan con tan alta frecuencia, al punto que —como en el caso del actor— llegó a permanecer más días en el exterior del país, que en el Uruguay

El TCA y al igual que DGI, plantean que la resolución busca evitar un abuso de la normativa vigente.

Para el caso B), cuando radiquen las bases de sus actividades o los intereses económicos y vitales en Uruguay, y allí, es donde se determina si es necesaria o no la permanencia física de la persona, para obtener la residencia fiscal en Uruguay. En esto caso, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país, el solo hecho de realizar una inversión puede ser suficiente en algunos casos, para obtener la residencia fiscal. Tal como se desprende del cuadro que se detalla seguidamente, el poder ejecutivo vía decretos, sigue en la línea de agregar condiciones que se pueden cumplir para obtener la residencia fiscal, sin que requiera en cada una de ellas, la presencia física en Uruguay. Mas allá, de poder obtener la residencia fiscal en Uruguay, cuando el mismo es originado por considerar “el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales”, es necesario abandonar la residencia fiscal que posea hasta el momento, cosa que no será tan sencilla de argumentar ante la autoridad fiscal de ese país. Es posible que la autoridad fiscal de dicho país exija al momento de dar la baja fiscal, además de justificar que ya no tiene en dicho país una residencia permanente, y también que no mantenga el solicitante, por ejemplo, facturas de telefonía celular a su nombre, como así también facturas de insumos eléctricos, de agua, etc.. En definitiva, deberá demostrar con certeza que ya no mantiene vínculos permanentes en el país del cual se espera dar de baja su residencia fiscal.

Creemos que si bien, el Decreto 163/020 del 11/06/2020, con la modificación introducida por el Decreto 174/020 del pasado 17/06/2020 flexibilizan y agregan circunstancias por la cual se podrá obtener la residencia fiscal en Uruguay ( por el cumplimiento de los requisitos necesarios manifestados por sus intereses económicos) , el solicitante deberá tener presente que primeramente deberá obtener la baja fiscal del país donde pretende abandonar su residencia fiscal, para posteriormente realizar el trámite en la Dirección General impositiva de Uruguay.

Se debe tener presente que los Certificados de Residencia Fiscal (CRF), se solicitan para un período anterior a la fecha de solicitud para presentar ente una autoridad fiscal extranjera o entidad, de la cual se pretenda evitar o computar el pago del Impuesto a la Renta o Patrimonio, realizado en Uruguay, o a los efectos de gozar el “holiday tax”, por los rendimientos de capital mobiliario del exterior, por un periodo de cinco años de obtenida la residencia.

Ver Tabla de condiciones para cada caso

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